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viernes, 2 de marzo de 2012

LA MINERÍA DESDE LA CONSTITUCIÓN...

LA MINERÍA DESDE LA CONSTITUCIÓN 

 Mucho se dijo acerca de la explotación minera y sus consecuencias (positivas y negativas), pero creo que el debate ha obviado un elemento esencial: qué dicen la Constitución y las leyes. Convivimos dentro de un Estado de derecho y esto implica reglas que se imponen a todos para garantizar la paz social. Veremos, pues, qué tiene para decirnos el Derecho en materia de ambiente.
El artículo 41 de nuestra Ley Fundamental incluye lo que se denomina la cláusula ambiental. En el primer párrafo, se consagra el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
En otras palabras, incorpora la idea de desarrollo sustentable. Hoy en día nadie duda de que el progreso debe ir de la mano del cuidado del ambiente. Y este deber de preservación del patrimonio natural involucra al Estado, las empresas, el tercer sector y la sociedad.
Pero no hay que confundir: la productividad y el desarrollo no se oponen a la ecología, sino que entran en pugna cuando el hombre se olvida de sus semejantes y privilegia la economía sobre el individuo.
En su tercer párrafo, el artículo 42 distribuye las competencias en materia ambiental entre Nación y provincias, a través de la facultad que tiene el Gobierno federal de dictar normas que contengan presupuestos mínimos de protección ambiental. Y las provincias, las necesarias para complementarlas.
Así, el Gobierno federal dicta normas que contienen un piso de protección ambiental, aplicable a todo el territorio, pues el daño ecológico no reconoce jurisdicciones, y las provincias complementan esta norma para hacerla aplicable a la realidad local, sin poder perforar el piso mínimo, pero sí ampliándolo.
Este modelo de ley general de presupuestos mínimos fue implementado por la Ley General del Ambiente 25.675, que fija los objetivos y principios de la política ambiental nacional, determina la competencia de los tribunales provinciales y, por último, crea el Consejo Federal de Medio Ambiente (Cofema), organismo en el cual las provincias deberían articular políticas con la Nación en todo lo relativo a la problemática ambiental.
En el artículo 12 de esta norma, se establece que toda actividad susceptible de degradar de manera significativa el ambiente, alguno de sus componentes o afectar la calidad de vida de la población, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución.
Por último, la ley de presupuestos mínimos contiene el derecho de toda persona a ser consultada y a participar en obras o actividades que se relacionen con la preservación y protección del ambiente.
Este derecho es esencial y debe ser respetado encauzándolo a través de audiencias públicas, en las que se devuelva al ciudadano el poder de participación e incidencia.
En cuanto a la actividad extractiva, el Código de Minería de la Nación establece el deber de conservación del ambiente y precisa que la actividad queda sujeta a lo dispuesto por el artículo 41 y las leyes complementarias.
La mediación es el mecanismo más conveniente para solucionar el conflicto en Catamarca y las demás contiendas futuras.
El diálogo entre las partes, que descubra los verdaderos intereses y acerque las posiciones enfrentadas, va a ser preferible a la imposición gubernamental, que hasta puede llegar a ocultar intereses de algunos privilegiados.
Creemos que la norma constitucional y las leyes reglamentarias contienen el camino a seguir: federalismo ambiental de concertación, amplia participación de la sociedad civil y responsabilidad del Estado y las empresas en la explotación de los recursos naturales.
Ojalá todos estemos a la altura, ya que, como se dijo, “sólo somos administradores de la herencia de nuestros hijos”.

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