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DESDE MAIMARA - QUEBRADA DE HUMAHUACA - PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD - JUJUY - ARGENTINA

martes, 3 de abril de 2012

URUGUAY Y EL DERECHO AL AGUA POTABLE.

URUGUAY Y EL DERECHO AL AGUA POTABLE

Uruguay fue el primer país del mundo en declarar en su Constitución que el agua es un derecho humano fundamental, mediante la reforma del Artículo 47 con el plebiscito de octubre de 2004.
El artículo I capítulo VII dice: “Toda persona deberá abstenerse de provocar impactos ambientales negativos o nocivos en los recursos hídrico, adoptando las medidas de prevención y precaución necesarias”
Por su parte, el artículo 8, capítulo II, letra G establece: “Que el abastecimiento de agua potable a la población es la principal prioridad de uso de los recursos hídricos. Los demás usos se determinarán teniendo en cuenta las prioridades que se establezcan por regiones, cuencas hidrográficas y acuíferos”.
Contaminación del agua
El problema de la contaminación del agua ene lpaís, así como en varios de la región, se agrava cada vez más debido a la expansión agrícola y forestal. Esta expansión se ha dado en un esquema de agronegocios que implica la gran extensión de los monocultivos destinados a la exportación y el uso masivo de agrotóxicos y fertilizantes químicos, reconocidos mundialmente por sus impactos en el agua.
El uso masivo de fertilizantes químicos provoca la eutrofización de los cursos de agua. Este proceso es el resultado de un aumento de los niveles de nutrientes presentes en el agua, generalmente provenientes del fósforo y nitrógeno utilizados como fertilizantes agrícolas.
La eutrofización produce un crecimiento excesivo de algas y otras plantas acuáticas, las cuales al morir se depositan en el fondo de los ríos, embalses y lagos, generando residuos orgánicos que, al descomponerse, consumen gran parte del oxígeno disuelto y de esta manera pueden afectar a la vida acuática y producir la muerte por asfixia de la fauna y flora.
En los últimos años, la contaminación del agua por agrotóxicos ha sido una preocupación manifiesta de distintos actores de la sociedad, que viene siendo testigos de comprobaciones cada vez más contundentes del peligro que representan.
Además, en los últimos tiempos se han producido casos de mortandad de peces y otros animales en distintos puntos del país. Por otro lado, en enero del 2010 se encontraron residuos de atrazina en el río Santa Lucía, que abastece de agua potable a la ciudad de Montevideo. La atrazina es un herbicida altamente tóxico y de muy difícil eliminación una vez que llega al agua.
En muchas zonas de Uruguay, la potabilización del agua se realiza en Unidades Potabilizadoras de Agua (UPAs). Todos los departamentos del país, excepto Montevideo, cuentan con al menos una UPA y los departamentos de Colonia y Florida, por ejemplo, tienen seis.
Las UPAs son plantas transportables capaces de llevar a cabo las etapas tradicionales en el proceso de potabilización del agua: coagulación-floculación, (agrupamiento y eliminación de las partículas), sedimentación laminar, filtración rápida, desinfección, adsorción y corrección del pH.
Desde hace un tiempo existe una normativa para el control de agrotóxicos en el agua, sin embargo se desconoce si se está implementando, cómo se realiza, ni cuáles son los resultados.
Las UPAs, tienen superficie abierta y el agua que está en proceso de potabilización queda al descubierto y por lo tanto expuesta a ser contaminada por los residuos de las eventuales fumigaciones aéreas que se realicen en las cercanías. No existe normativa alguna prohibiendo las fumigaciones en las cercanías de las UPAs.
Según manifiestan varias organizaciones ambientalistas y ecologistas qumientras esté permitido el uso de agrotóxicos, el derecho al agua limpia seguirá siendo violado. Sin embargo,consideran oportuno algunas propuestas concretas que podrían servir para mejorar la situación:
- Prohibir las fumigaciones terrestres y aéreas en las cercanías de las Unidades Potabilizadoras de Agua (UPA).
- En la actualidad están prohibidas las fumigaciones aéreas a menos 30 metros de las corrientes naturales o fuentes superficiales de agua, y las aplicaciones terrestres a menos de 10 metros de las mismas. Estas distancias son sencillamente ridículas y deben ser ampliadas de forma inmediata.
- Realizar análisis de residuos de agrotóxicos en el agua potable.
- Prohibir de inmediato el uso de la atrazina, uno de los herbicidas más tóxicos y persistentes en el agua de los autorizados en nuestro país.
- Un severo y efectivo control del lavado de las máquinas fumigadoras en las fuentes de agua y el descarte de envases en las cercanías de las mismas, y el establecimiento de fuertes sanciones a los responsables de esta práctica.
El agua es un recurso finito y vulnerable, esencial para sostener la vida. Es un bien social y un patrimonio y derecho de todos. El Estado tiene la obligación constitucional de asegurar que el abastecimiento de agua potable a la población sea la principal prioridad del uso de los recursos hídricos. Si quienes tienen poder de decisión en el Estado, siguen permitiendo que se contamine el agua con agrotóxicos, se harán pasibles a que la sociedad los demande por atentado grave a la salud pública, al ambiente y a la vida.

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