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miércoles, 2 de mayo de 2012

CONTRABANDO DE FAUNA SILVESTRE.

EN VENEZUELA TRES CACHORROS DE LEÓN VÍCTIMAS DEL CONTRABANDO DE FAUNA SILVESTRE.

Tres cachorros de la especie León Africano fueron rescatados del contrabando, durante un procedimiento de rutina que efectuaban  funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) en un puesto fronterizo de Ureña, estado Táchira.
De acuerdo con un primer informe del Comando Regional 1 de la GNB, a través de su cuenta @cr1gnb en la red Twitter, los cachorros estaban en poder de un ciudadano venezolano que los traía consigo desde Cúcuta, Colombia, y pretendía introducirlos en Venezuela para venderlos en el mercado negro.
El jefe de Operaciones del Core 1 y administrador de la citada cuenta, coronel Alejandro Pérez Gámez, informó a AVN que los cachorros están en perfectas condiciones de salud, según constató la veterinaria que atiende a los perros antidrogas de la Unidad Canina ubicada en un comando de San Antonio del Táchira, también en la frontera.
“Los cachorros deben ser entregados a una institución que se ocupa del cuidado de estos animales, probablemente sea Profauna, pero esa instrucción debe ser emanada del Ministerio Público, a quien ya se le notificó el caso y ahora se ocupa del mismo”, agregó el coronel Pérez Gámez, luego de señalar que el ciudadano responsable se encuentra detenido.
Se presume que los leones, cuyo tiempo de nacidos no llega a los seis meses, iban a ser vendidos para su explotación en algún circo, como suele suceder con este tipo de especies.
Extraer animales de su hábitat es un delito
En Venezuela, el tráfico de especies silvestres está tipificado como delito en las leyes de Diversidad Biológica; Penal del Ambiente; Protección a la Fauna Silvestre y en la Ley sobre el Delito de Contrabando.
La Ley de Protección a la Fauna Silvestres especifica en su artículo dos que se considera fauna silvestre:
“1º Los mamíferos, aves, reptiles y batracios que viven libremente y fuera del control del hombre en ambientes naturales y que no pueden ser objeto de ocupación sino por la fuerza; 2º Los animales de igual naturaleza amansados o domesticados, que tornen a su condición primitiva y que por ello sean susceptibles de captura, como lo son los animales silvestres apresados por el hombre y que posteriormente recobren su libertad”.
La Ley sobre el Delito de Contrabando precisa que esta práctica (el contrabando) es castigada con penas de 4 a 8 años, y que las mismas pueden aumentar de un tercio a la mitad cuando se trata de hechos agravados, entre los que se incluye “el ingreso o extracción del territorio nacional de especímenes de fauna y flora silvestre, sus partes y productos, minerales y sus derivados”.
Sin embargo, el marco legal se limita a lo reactivo. El problema requiere más conciencia y educación ambiental por parte de la ciudadanía.

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