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martes, 11 de octubre de 2011

BOLIVIA; OTRA VEZ NOTICIA!!!

Bolivia: Autorizan exploración petrolera en
 Área Protegida TIPNIS


El Territorio Indígena y Parque Nacional Ibisoro Sécure (TIPNIS) no sólo será afectado en su riqueza de flora y fauna por la construcción de una carretera que lo cruzará, sino que también tendrá que soportar exploraciones hidrocarburíferas, otra de las actividades consideradas como de principal depredación del medio ambiente.
Un decreto supremo del 9 de agosto del año 2007 autoriza a YPFB realizar actividades en áreas protegidas y en el caso del TIPNIS se mencionan varias regiones de Sécure.
La investigación “análisis ambiental de la política energética boliviana”, de Teresa Coaquira Siñani, explica que la Ley de Hidrocarburos establece previsiones en caso de superposición geográfica entre las áreas protegidas y las áreas de interés hidrocarburífero, e instruye al Ministerio de Hidrocarburos y al Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), a coordinar previamente su nominación.
La investigadora señala que si bien este aspecto es loable, porque determina una coordinación desde el inicio de la actividad, que sin embargo es limitante, ya que esta determinación se aplica a las áreas declaradas libres, las que serán adjudicadas mediante licitación, excluyendo las áreas reservadas para YPFB.
Agrega que la definición de Área Nominada corresponde al área de interés petrolera para ser licitada, seleccionada por el Ministerio de Hidrocarburos o una persona individual o colectiva.
“Es importante incluir esta condición de coordinación interinstitucional entre el Ministerio de Hidrocarburos y el SENAP, inclusive en áreas reservadas para YPFB”, agrega.
Afirma que las áreas con potencial hidrocarburífero declaradas como áreas de reserva para YPFB y que se sobreponen a las áreas protegidas se van incrementando y la tendencia es presionar más a las áreas protegidas con la consiguiente pérdida de biodiversidad.
Recuerda que en el capítulo “Sitios sagrados y Áreas de Valor Natural y Cultural” de la Ley de Hidrocarburos se señala que no podrán licitarse, otorgarse ni concesionarse las actividades, obras o proyectos del sector hidrocarburífero en áreas protegidas, sitios arqueológicos, sitios Ramsar (conservación y uso racional de humedales), ni en lugares sagrados.
Sin embargo, el artículo 32 de la ley señala: “de manera excepcional, se permitirá la actividad hirocarburífera en áreas protegidas, siempre que no se ponga en riesgo los objetivos de conservación, servicios ambientales, recursos genéticos y respetando la categoría y zonificación del área protegida y siempre que el Estudio Ambiental Estratégico lo apruebe”.
Además, el artículo 33 del reglamento general de áreas protegidas, establece que cuando se declara de interés nacional, mediante decreto supremo, se permitirá el aprovechamiento de recursos naturales renovables y no renovables y/o el desarrollo de obras de infraestructura al interior de las áreas protegi-das.
El reglamento de prevención y control ambiental, en su artículo 6 señala que el Estudio Ambiental Estratégico corresponde a planes y programas, sin embargo, no existe reglamentación que permita aplicar de manera clara esa herramienta, agrega.
Informa que la cooperación internacional está apoyando a Bolivia con recursos para la elaboración del Estudio Ambiental Estratégico en las áreas de Madidi y Aguaragüe.
Tres decretos supremos, dos de ellos aprobados en la actual administración de gobierno, autorizan a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) a incursionar en más de 6 millones de hectáreas de áreas protegidas, que incluye dos zonas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS).

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